CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del contenido del recurso de casación.
Isabel Julia Vargas Limachi, mediante su memorial de casación que cursa de fs. 445 a 446, planteó los cargos siguientes:
a) En el recurso de apelación de Francisca Catalina Vargas Vda. de Villca, se postularon siete agravios, los que no han sido respondidos en su totalidad, por considerarse que operó la preclusión; en el agravio cuarto de ese recurso, esta reclamó sobre la errónea valoración de la prueba a fs. 118 y 268, referente al documento privado de 4 de abril de 2007, el cual fue introducido de manera legal, y el otro documento de 13 de febrero de 2007 que no fue introducido legal y oportunamente al proceso, conforme se revisa la Sentencia en el considerando II, cuando se refiere a la prueba presentada por Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de Villca.
b) En concepto la apelación de Francisca Catalina Vargas de Villca, el presunto agravio se funda en la prueba de papel doméstico suscito entre personas que no están en la obligación objeto de la litis a fs. 268, la que no fue introducida de manera legal al proceso. Los papeles domésticos no sirven de documentos en favor de quien los ha escrito, y hacen fe en contra de su autor, siempre que enuncien formalmente un pago, así lo determina el art. 1309 del Código Civil.
El papel doméstico de recibo por el monto de $us.5.000 suscrito entre sujetos procesales demandados no refiere que reciben de la demandada principal, dan a entender que se refieren a otro negocio jurídico. El papel doméstico que cursa a fs. 523 del Código Civil no tiene ningún valor probatorio para fundar el pago del saldo de la venta del inmueble.
c) El documento que cursa de fs. 19 a 20, legalizado de fs. 118 a 119 en su título señala documento privado de pago, suscrito entre la compradora, demandada y el heredero vendedor, en su cláusula primera describe que la compradora a consecuencia de un contrato de venta de un terreno ubicado en la zona 16 de Julio se entregó la suma de $us.7.000 a los señores Estanislao Milton Fernández Limachi y Edwin Germán Choque Limachi, en calidad de pago de saldo devengado; sin embargo, en la cláusula segunda solo Estanislao Milton Fernández Limachi refiere haber recibido la suma de $us.3.500.- no se señala nada de la recepción de dinero por parte de Edwin Germán Choque Limachi. Con mejor criterio, la Juez declaró probada la demanda de resolución de contrato.
En consecuencia, el Tribunal de alzada al valorar el papel doméstico entre personas particulares, y asumirlo como prueba de pago de la obligación de parte de la compradora, no cumplió con el art. 265 del Código Procesal Civil, denuncia que se interpretó erróneamente el referido documento de pago.
Concluyó indicando que resulta existir suficiente razón para dar lugar a lo previsto en el art. 220.IV del código Procesal Civil.
Asimismo, cursa el escrito de fs. 450 a 453, mediante el cual Isabel Julia Vargas Limachi, refiere ratificar y ampliar el recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación de Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de villca.
Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de Villca en su escrito que cursa de fs. 457 a 460 expresó que el escrito de casación carece de técnica recursiva, pues en dicho escrito no se señala a cuál de los supuestos que describe el art. 271 del Código Procesal Civil apunta el recurso.
Expuso que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1234/2017-S1 constituye jurisprudencia vinculante al caso. La demandante Isabel Vargas postuló resolución de contrato, basándose en la falta de pago del saldo del precio de la venta del inmueble objeto de la litis, cuando en el contrato de 12 de diciembre de 2006 no se estableció pacto de condición suspensiva ni resolutoria. La entrega del bien inmueble se pactó a la suscripción de contrato (cláusula cuarta). La recurrente y su causante no cumplieron con la entrega del bien inmueble. Nos encontramos con una demanda de resolución del contrato de una persona que no ha cumplido con su obligación.
Al efecto, cita el contenido del Auto Supremo Nº 348/2018, mencionó que conforme al documento a fs. 118 cursa el documento de pago en la que se deja constancia que no existe obligación pendiente de pago. Esta conclusión se relaciona con el escrito de fs. 227 a 232, en la que se tiene la confesión de Estanislao Milton Fernández Limachi, quien confirmó la no existencia pagos.
El escrito de fs. 463 a 464, presentado por María Rita Patiño Machicado, apoderada de Francisca Catalina Vargas Limachi Vda. de Villca, resulta ser replicado al que presentó su mandante, siendo que esta ya activó su derecho a la defensa en la fase de casación. Por lo tanto, no será considerado.
