CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, mediante su recurso de casación de fs. 336 a 339, expresaron que:
1. Hace muchos años son poseedores del inmueble ubicado en la urbanización 10 de Febrero de la ciudad de El Alto, lote N° 96 de la manzana D, con superficie de 257 m2, cuya posesión les permitiría accionar la nulidad de contrato, de igual manera indican que adquirieron dicho inmueble del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), por lo que el Auto de Vista anulatorio vulneró el art. 551 del Código Civil, ya que desconoce el instituto de la posesión.
2. El art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial determina que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sobre aspectos solicitados en los recursos, por lo que los demandados al no cuestionar la legitimación activa no debió anularse obrados mediante el Auto de Vista N° 340/2022 de 22 de septiembre.
Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista impugnado.
Respuesta al recurso de casación.
Sin respuesta al recurso.
