AS/0066/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0066/2023

Fecha: 17-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación.

Del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se extractan los siguientes agravios:

a) Violación e interpretación errónea de la ley, error de hecho y error de derecho al no haberse pronunciado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva y la calidad del demandante como trabajador de la empresa que es arrendataria del inmueble, motivo por el cual, la demandante jamás ha perdido la posesión.

b) Las pruebas aportadas por el demandado, cursantes de fs. 151 a 155 no fueron valoradas lo que demuestra que se ha obrado con falta de lealtad procesal, colusión y fraude procesal, entre la demandante y el litisconsorte pasivo, vulnerando el principio de verdad material.

c) Transgresión al debido proceso e interpretación errónea de la ley, error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba, con relación a las pruebas que demuestran que el inmueble se encuentra ocupado por el arrendatario empresa BIO FUEL S.R.L. representada por Mario Moreno Rivero.

d) Error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba documental, testifical e inspección, que demostraron la excepción previa propuesta de falta de legitimación pasiva.

e) Existencia de vulneración en el debido proceso e interpretación errónea en la aplicación de la ley, error de hecho y error de derecho que atenta contra el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica en sus componentes de congruencia, motivación y fundamentación, correcta valoración de la prueba, principio de contradicción, inmediación, publicidad, transparencia, oralidad, igualdad procesal, legalidad y verdad material, al establecer que el demandado se encuentra ocupando arbitrariamente el inmueble.

Fundamentos por los cuales solicitó la revocatoria del Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Judith Castedo López, por memorial de fs. 409 a 419, contestó al recurso en los siguientes términos:

El recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil.

Tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, aplicaron debidamente los preceptos jurídicos que reconocen el derecho de propiedad previstos en el ordenamiento jurídico, otorgando la consiguiente protección frente al demandado que resulta siendo un poseedor arbitrario sin título y que tiene plena legitimación pasiva, sin vulneración alguna al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, en cuanto a los derechos sociales que reclama, los mismos no corresponden ser analizados en esta vía.

El demandado se limitó a contestar en forma negativa, sin formular reconvención, reiterando que el pago de los beneficios sociales que arguye, no pueden ser resueltos en el presente proceso civil, motivo por el cual, no se ha contravenido el art. 145.I del Código Procesal Civil, respetando en todo momento los principios de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.

El Auto de Vista, cumplió en resolver todos los puntos apelados, con la debida fundamentación y motivación, en estricta aplicación del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil; debiendo tener presente que el demandado ejerció su derecho a la defensa en todas las instancias.

La excepción de falta de legitimación pasiva se resolvió en Sentencia, porque para la audiencia preliminar, la autoridad jurisdiccional no tenía los elementos suficientes para decidir; luego en la audiencia de inspección se demostró la ocupación arbitraria del demandado, misma que fue sustentada en Sentencia para declarar improbada la excepción.

Solicitando se declare infundado el recurso de casación.

Mario Moreno Rivero, por escrito de fs. 420 421 vta., se adhirió a los fundamentos de la contestación de la demandante, añadiendo:

En ambas instancias se reconoció el derecho propietario de la demandante, otorgando la respectiva protección, en este contexto el único propósito de Tomás de Aquino Leaños Montero es vivir gratuitamente en el inmueble, mientras no se le paguen sus beneficios sociales.

Ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se encuentra en trámite el proceso de cobro de beneficios sociales seguido por el demandante contra la empresa BIO FUEL S.R.L., signado con NUREJ 70340171, pretendiendo el cobro de una liquidación que asciende a Bs. 708.755,39 (setecientos ocho mil setecientos cincuenta y cinco 39/100 bolivianos), equivalentes a 233 sueldos.

El demandado, ya no es trabajador de BIO FUEL S.R.L., por consiguiente su posesión sobre el inmueble es abusiva.

Por lo que solicitó se declare infundado el recurso de casación.