AS/0073/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0073/2023

Fecha: 24-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario, seguido por la sociedad Plural Editores S.R.L. representada por José Antonio Quiroga Trigo contra la empresa Xerografía Bolivia S.A., sobre Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, mediante Auto de Vista N° 399/2022 de 16 de septiembre de 2022 visible de fs. 37 a 39 vta., CONFIRMÓ la Resolución N° 200/2022 de 07 de junio, argumentando:

- La improponibilidad subjetiva no es objeto de discusión dado que la resolución apelada no declara la improponibilidad de la demanda en razón a que las partes del proceso no sean legítimas, o no tengan la aptitud jurídica respecto al objeto del litigio.

- Sobre la improponibilidad objetiva del caso en concreto, el apelante se limitó a referir que su demanda sería proponible, empero, no cuestiona en forma puntual cuáles son los errores de hecho y de derecho en el que incurrió el Juez A quo, siendo que la autoridad judicial tiene el poder, deber, bajo el principio de dirección procesal de declarar la improponibilidad de la demanda inclusive en audiencia preliminar, así establece el art. 366. I. num. 4) del Código Procesal Civil.

-Expresó también que el examen de improponibilidad no implica un análisis del fondo de la causa, menos un pronunciamiento sobre la procedencia o no de las pretensiones propuestas, sino que se evalúa los efectos jurídicos materiales de lo demandado y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado.

Contra la referida determinación la empresa compulsante presentó recurso de casación, solicitud que fue desestimada mediante Auto de 25 de noviembre de 2022, argumentando que el art. 113 del Código Procesal Civil, establece que las resoluciones que declaren improponible una demanda le corresponde el recurso de apelación sin recurso ulterior, es decir no admite recurso de casación.

Ante esa Resolución la empresa Plural Editores S.R.L. representada legalmente por José Antonio Quiroga Trigo, presentó recurso de compulsa el que se pasa a analizar.