CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La empresa recurrente, aduce que el art. 270.I del Código Procesal Civil, procede para impugnar autos de vista en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley.
Manifiesta que la Resolución N° 200/2022 fue dictada en Audiencia Preliminar poniendo fin al proceso correspondiendo el recurso de apelación en efecto suspensivo y por lo tanto susceptible al recurso de casación.
Aclara también que su demanda ya fue admitida e incluso la parte demandada contestó, reconvino y fue posterior a ello que el Juez Público Civil y Comercial N° 27 de la ciudad de La Paz, emitió la improponibilidad; es decir, al haber ingresado en la contrastación de la prueba para emitir un Auto Definitivo que pone fin al litigio por lo que no es aplicable la irrecurribilidad que establece el art. 113 del Código Procesal Civil.
Por lo que solicitó se declare la legalidad del recurso de compulsa contra el Auto de 25 de noviembre de 2022.
