CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Edwing Braulio Alarcón Montes mediante memorial de fs. 98 a 101 vta., interpuso demanda sobre fraude procesal contra el Banco Unión S. A., citada que fue la institución, respondió a la demanda de manera negativa; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 23/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 1008 a 1015, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Edwing Braulio Alarcón Montes, en consecuencia estableció que existió fraude procesal al momento de emitirse el Auto de Vista Nº 476/99 de 29 de octubre dentro del proceso civil tramitado ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial 13º de la ciudad de La Paz, sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el Banco Unión S. A., representado por Massiel Riveros Espinoza, mediante memorial de fs. 1027 a 1030 vta., respondido que fue y concedido el recurso de apelación; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-272/2021 de 04 de junio, cursante de fs. 1041 a 1046, por la que REVOCÓ la Sentencia N° 23/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 1008 a 1015, y Auto complementario de 05 de marzo de 2021 a fs. 1022, declarando IMPROBADA la demanda de fraude procesal interpuesta por Edwing Braulio Alarcón Montes; bajo el fundamento de que en el proceso de fraude procesal no se discuten los derechos en controversia, ni las decisiones jurisdiccionales, sino que debería haberse demostrado los hechos que dieron origen al fraude procesal que se acusa, empero, en el caso presente y como quedó establecido, el A quo ingresó a cuestionar el análisis y valoración que efectuó el Tribunal de alzada en la determinación asumida en el Auto de Vista Nº 476/99 de 29 de octubre, que emerge de una revisión de los documentos, poderes que han generado la disposición y transferencias que analizó para establecer el mejor derecho propietario de los bienes en divergencia, empero, no ha establecido que hubiese existido maquinaciones, artificios, engaño o dolo y sorpresa en la buena fe, por ello este Tribunal debe privilegiar el principio de la conservación de la cosa juzgada.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Edwing Braulio Alarcón Montes, mediante memorial de fs. 1053 a 1058 vta., recurso que pasa a ser considerado.
