CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Indicó que el Tribunal Ad quem al haber dispuesto la anulación del proceso, excedió su competencia infringiendo los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y al no existir vicio de forma insubsanable, debió pronunciarse sobre el fondo de los recursos de apelación; el hecho de que la demandante haya denunciado defectos en la Sentencia respecto a la falta de pronunciamiento de la prueba documental de fs. 81 a 118 referente a su pretensión de bien común del departamento ubicado en el 4º piso en el inmueble de avenida Germán Mendoza Nº 2503-2505; dicha prueba, al tratarse simplemente de un informe de impuestos internos sobre los ingresos percibidos de una tercera persona (madre), resulta intrascendente para determinar la calidad de bien común por sustitución del indicado departamento; tampoco incide en el derecho a la defensa y por consiguiente, no ameritaba disponer la nulidad.
Argumentó que, si bien su persona denunció incongruencia interna en la sentencia por haberse determinado como hecho probado la existencia de deudas que deben ingresar a la comunidad de gananciales con base en las documentales de fs. 30, 31, 33, 34, 35, 256, 274 a 275 y el Juez A quo no emitió pronunciamiento en la parte resolutiva del fallo; sin embargo, este aspecto no ameritaba la anulación del proceso y habiendo sido valorados los referidos medios probatorios, correspondía resolver sobre el fondo de la causa en función de los argumentos planteados en los recursos de apelación y revocar la sentencia incluyendo como bienes gananciales las referidas deudas determinando su división y partición; al haberse dispuesto la nulidad, se vulneró el principio de celeridad, retrotraer injustificadamente las etapas concluidas.
Sostuvo que, si bien la ley permite al superior someter a control y revisar la actuación del inferior; empero, esa labor no está destinada a la búsqueda o invención de nulidades, la misma debe ser realizada en observancia de los principios de celeridad, eficiencia y eficacia con tendencia siempre a mejorar o enmendar las posibles deficiencias que pudieran existir en el fallo y resolver preferentemente sobre el fondo del conflicto haciendo prevalecer la justicia material sobre la formal; al no haberse procedido de esa manera, se vulneró el derecho a obtener una resolución pronta y oportuna.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyó indicando, en virtud de la causal de casación contenida en el “art. 271.II del Código Procesal Civil”, corresponde anular el Auto de Vista para que se emita uno nuevo que dé respuesta en el fondo a los agravios invocados por las partes apelantes.
De la contestación al recurso de casación.
La parte demandante, por memorial de fs. 754 a 763 vta., indicó que el recurso carece de técnica recursiva, se confunde un recurso de casación en la forma con un recurso de casación en el fondo; no señala las causales de casación establecidas en el art. 394 del Código de las Familias, no cumple con los requisitos que debe contener el recurso, constituyendo una actitud dilatoria y debe ser declarado improcedente.
Sostuvo que el recurrente carece de facultad para señalar si una determinada prueba es intrascendente o no, cuya valoración es de exclusiva potestad de los Jueces y Tribunales de instancia; que su persona apeló el numeral 4 de la sentencia; que el demandado al momento de contestar la demanda no peticionó la declaración de cargas o deudas matrimoniales, tampoco planteó demanda reconvencional y al no haber realizado dichos actuados, su derecho habría precluido; tampoco fue fijado como punto de hecho a probar, debiendo ser declarado infundado el recurso.
Con esos argumentos concluyó indicando que el recurso al no cumplir con las causales de casación y los requisitos para su procedencia, se la declare improcedente o en su caso, infundado.
Como otros argumentos, solicitó al Tribunal de apelación disponer como medida cautelar, la retención del 50% del monto de Bs. 322.365,98 de los beneficios sociales tramitado en el proceso laboral ante el Juzgado Público 3º de Trabajo y se conmine al demandado para que haga la entrega de una impresora marca Epson y exhiba el motorizado para su secuestro, ya que existe un auto definitivo que dispone el depósito de dicho motorizado el cual fue incumplido, solicitando se otorgue un plazo prudencial para el depósito de dicho motorizado, bajo conminatoria de multas.
