AS/0081/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0081/2023

Fecha: 26-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. El Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., representado por Carlos Omar Contreras Romero y Dennys Franz Bazoalto Romero por memorial de fs. 5 a 9 vta., subsanado a fs. 109 y a fs.120 y vta., inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra el Club Social Cochabamba, entidad que una vez citada, según escrito de fs. 185 a 196 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de falta de legitimación activa y pasiva; excepción que fue rechazada en audiencia preliminar visto a fs. 252, siendo apelada en efecto diferido por el demandante; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 08 de septiembre de 2021, corriente de fs. 260 a 264, en la que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., mediante memorial cursante de fs. 276 a 281, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 84/2022 de 30 de septiembre, que sale de fs. 318 a 319 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, consecuentemente ejecutoriada la Sentencia, con costas y costos, con los argumentos siguientes:

Transcribió el contenido de los arts. 257.I, 226.V, 89.I y 90.III del Código Procesal Civil, para expresar que la parte demandante fue notificada con el Auto de complementación y enmienda a la Sentencia en fecha 15 de septiembre de 2021, quien tenía el plazo para presentar su recurso de apelación hasta el 29 de septiembre de 2021. De acuerdo con los certificados de envío y recepción del Buzón Judicial, el recurrente presentó su recurso el 29 de septiembre de 2021 a horas 18:27;06. Fuera del plazo establecido por el art. 90.III del Código Procesal Civil, cuando el horario de atención en los juzgados es hasta las 16:00 de cada jornada laboral. Para justificar su postura hizo descripción del contenido del Auto Supremo Nº 138/2022-RI de 08 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., según escrito de fs. 329 a 331 vta., recurso que es objeto de análisis.