CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación en la forma, interpuesto por el Grupo Empresarial Contreras & Álvarez S.R.L., se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Error en la interpretación del art. 90 del Código Procesal Civil, ya que el horario regular de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, no existiendo disposición alguna que haya cambiado este horario regular de “08:00 AM a 04:00 PM” (sic), siendo una determinación extraordinaria la aplicación del horario continuo como emergencia de la Pandemia por el COVID-19.
De acuerdo a la Circular N° 001/2020 de 16 de marzo, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció la jornada extraordinaria de 08:00 a 16:00 y mediante Acuerdo de Sala Plena N° 07/2020 del mismo Tribunal se otorgó facultades a los Tribunales Departamentales de Justicia para fijar los horarios de funcionamiento según la categoría de riesgo, y en el presente caso, no se ha otorgado la calidad de horario regular al horario continuo.
Conforme a lo señalado, el horario regular de funcionamiento continua siendo hasta las 18:30; sin embargo, al estar cerrado el Tribunal Departamental de Justicia, se habilita la presentación de escritos mediante Buzón Judicial, en concordancia con el art. 10 del Acuerdo de Sala Plena N° 12/2020 “Modificaciones al Reglamento del Buzón Judicial (Mercurio)”, motivo por el cual, la presentación del memorial de apelación a horas 18:27:06 el día 29 de septiembre de 2021, se encontraba en horario regular.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, disponiendo se resuelva el fondo del recurso de apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
El horario de funcionamiento de los juzgados y Tribunales es de 8 horas¸ toda actuación que sobrepase a ese horario debe contar con la habilitación de días y horas extraordinarias. Además, se debe considerar que los recurrentes tienen domicilio procesal en Cercado, en su ratio y extensión territorial. Todo litigante conoce que el horario de atención de los Tribunales es de 08:00 a 16:00.
Por lo expuesto, solicita que el recurso sea declarado inadmisible o infundado con la imposición de costas.
