AS/0082/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0082/2023-RA

Fecha: 27-Ene-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista N° 409/2022 de 21 de septiembre, que es objeto del presente recurso, conforme la diligencia de notificación visible a fs. 1749, se advierte que el mismo fue notificado a la Procuraduría General del Estado (PGE) el 12 de octubre de 2022, a tal efecto, la institución recurrente presentó su recurso de casación mediante buzón judicial, el día miércoles 26 de octubre de 2022, a horas 21:58:15 y fue ratificadosicamente el jueves 27 del mismo mes y año, a horas 10:54:43, conforme se puede evidenciar del certificado de recepción en plataforma y del certificado de envío a través del buzón judicial y signado como trámite N° 245613, cursante a fs. 1755 y 1756, respectivamente.

Ahora bien, con el objeto de otorgar una respuesta debidamente fundamentada, corresponde remitirnos a lo descrito en el Auto Supremo 631/2019-RI de 01 de julio, donde se estableció que el modelo procesal tiene connotación especial respecto a los plazos procesales y su forma de cómputo, teniendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no limitar el principio de impugnación consagrado por la actual Constitución Política del Estado, evidenciándose que esta normativa responde al paradigma constitucional, entendiéndose de la norma que el inició del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo el plazo el último momento laboral del distrito respectivo, y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, conforme establece el art. 90 del Código Procesal Civil.

La forma del cómputo dependerá si el plazo supera los 15 días, en caso de resultar un plazo mayor al referido, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, y, a contrario sensu, de tratarse de un plazo menor al señalado, únicamente se computará los días hábiles, considerándose como día hábil todos aquellos en los que trabaja el Juzgado y Tribunales del Estado Plurinacional conforme orienta el art. 91 del referido Código.

Del mismo modo es necesario remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, donde se señaló que el buzón judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, el cual es constituido por un portal Web, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido, de igual forma, en el caso de ser presentado dentro de plazo, necesariamente el memorial debe ser entregado de forma física en plataforma del Tribunal Departamental Justicia correspondiente, bajo apercibimiento de aplicarse la disposición transitoria segunda del reglamento y de los acuerdos para la utilización del buzón judicial (Mercurio) que establece que pasadas las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial y como consecuencia dejaría de tener valor la constancia física impresa que otorga el sistema al momento de utilizar el sistema del buzón Judicial (Mercurio).

Bajo esas premisas, corresponde señalar que en el caso de autos, se notificó a la institución recurrente el miércoles 12 de octubre de 2022, en consecuencia, el cómputo de plazo inició el día jueves 13 del mismo mes y año, y como el plazo para apelar es de 10 días, conforme establece el art. 261.I del Código Procesal Civil, es decir, menor a 15 días, el cómputo únicamente se realiza de días hábiles conforme establece el art. 91. I del Código Procesal Civil que implica el horario de atención al público; en ese entendido, es evidente que el plazo inició el 13 de octubre de 2022 y, de acuerdo a la forma de cómputo, este venció el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del día 26 de octubre del referido año, es decir a horas 16:00, toda vez que el referido Tribunal por efectos de la pandemia del Covid 19 se encuentra trabajando 8 horas diarias, pero de forma continua, siendo su horario laboral de 08:00 a 16:00, el cual es de conocimiento público.

Ahora, de antecedentes se evidencia que la Procuraduría General del Estado (PGE) presentó su recurso de casación el día 26 de octubre de 2022, a través del buzón judicial que fue ratificado en fecha 27 del mismo mes y año, empero, lo que la recurrente no observó es que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido y, tratándose de plazos intraprocesales en el caso que nos ocupa el plazo para presentar el recurso de casación como reiteradamente se dijo era el 26 de octubre de 2022, a horas 16:00, y, si bien el recurso fue presentado a través de la plataforma en esa fecha, el mismo fue a horas 21:58:15 conforme se tiene del certificado de envío a través del buzón judicial visible a fs. 1755, es decir, fuera del horario laboral.

En consecuencia, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, la doctrina ya desarrollada en los Autos Supremos N° 1118/2018 y 478/2021 entre otros, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional 0784/2019-S2 de 04 de septiembre, que manifestó: “… los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de emitir el Auto Supremo 1118/2018, que declaró ilegal el recurso de compulsa, de manera clara y correcta señalaron que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, es decir fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC) y que el medio a través del cual fue presentado es un sistema informático de apoyo judicial “desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, y recursos fuera de horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció” (sic); consecuentemente, no se advierte una incorrecta aplicación del art. 90.III del CPC, por lo que tampoco se corrobora la vulneración de los derechos denunciados”, se tiene que el recurso debe ser rechazado, debido a que no fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil.

De lo que se concluye que al haberse presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debió rechazar y no pronunciar el Auto de concesión que sale a fs. 569 en el marco del art. 274.II num.1 del Código Procesal Civil, en tal situación corresponde declarar la improcedencia del recurso planteado por la Procuraduría General del Estado (PGE) y, por consiguiente, dada su extemporaneidad no corresponde considerar los demás requisitos de admisibilidad con relación al mismo.

En consecuencia y en correspondencia al análisis efectuado, se infiere que el recurso de casación resulta improcedente.