CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
La compulsante aduce que el Auto N° 65/2021 de 01 de octubre, por el que se declaró la extinción, es una disposición final terminante y concluyente, en el entendido de que constituye la extinción del proceso de filiación, por lo que ese fallo es definitivo.
Expresa también, que es cierto que el art. 444 de la Ley N° 603 establece que los procesos extraordinarios no admiten recurso de casación, empero, en el caso presente al constituirse el Auto N° 65/2021 de 01 de octubre en un Auto definitivo, admite recurso de casación.
Por lo que solicita se declare la legalidad del recurso de compulsa, disponiendo se conceda el recurso de casación.
