CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestacion
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen María Ferrufino Centellas se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Incorrecta apreciación del art. 1446 del Código Civil, puesto que se probaron los cinco requisitos del mencionado artículo, pues el crédito de la demandante ya existía con anterioridad al inicio del proceso ejecutivo que consistía en un monto determinado de capital en la suma de Bs. 21.000,00 y Bs. 49.000,00, dinero que fue entregado por la demandante a Zenón Zenteno Zeballos, garantizando dicha obligación con todos sus bienes habidos y por haber, expresado en la cláusula tercera del documento de 01 de abril de 2013.
El Auto de Vista omitió valorar la prueba consistente en el Testimonio de transferencia efectuada por los deudores a favor de Freddy Eduardo Balderrama Torrez, ya que cuando se realizó la venta no existía ningún gravamen sobre el inmueble, con lo que se demuestra que tanto el vendedor (deudores) y los compradores anticresistas obraron con pleno conocimiento de que existía una deuda a favor de la ahora recurrente.
Los deudores conocían del perjuicio que ocasionaban a la acreedora por el simple acto de disposición del bien inmueble a favor del anticresista comprador, Freddy Eduardo Balderrama Torrez lo que se encuentra plasmado en el contrato de anticrético de 25 de agosto de 2014, con lo que se prueba que los deudores actuaron de mala fe y entraron en combinaciones dolosas con un tercero para enajenar fraudulentamente sus bienes y aparecer como insolventes con el fin de evitar la ejecución y remate de su propiedad.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por Fernando Balderrama Torrez, se tiene que:
- El argumento esgrimido por la parte recurrente, en lo referente al derecho vulnerado carece de fundamentación legal.
Razón por la cual solicitó rechazar in limine el recurso de casación interpuesto, con costas y costos.
