CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Crizólogo Víctor Blanco Cárdenas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, puesto que habría resuelto anular obrados hasta la exposición de los alegatos de la Sentencia, ordenando que el A quo disponga la acumulación de la presente causa al proceso de nulidad de documento postulado por Guery Orosco Cárdenas contra la sucesión de Emma Cárdenas Vda. de Blanco, tramitado en el Juzgado Público en lo Civil y Comercial 17° de la ciudad de Cochabamba.
El Tribunal Ad quem infringió los arts. 129.II y 108 del Código Procesal Civil, siendo que el Auto de Vista anuló obrados hasta la parte resolutiva de la Sentencia y no hasta la resolución de las excepciones previas resueltas por Auto de 19 de febrero de 2018 en la audiencia preliminar, en donde se interpuso la excepción de litispendencia, la cual se mantendría válida.
No existe contradicción de la presente acción reivindicatoria con el proceso de nulidad tramitado en el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 17, puesto que lo que se pide es la restitución de la propiedad por parte de un tercero y el hecho de que el demandado, Guery Ramiro Orozco Cárdenas, mediante el proceso de nulidad substanciado en el citado Juzgado, pretenda invalidar el título del actor no tiene incidencia en la presente causa, mientras dicho proceso no concluya con sentencia de cosa juzgada invalidando el título del demandante, lo que no limita, restringe ni priva de su derecho de recuperar la posesión del bien inmueble, por lo que no se advirtió violación o aplicación indebida de la ley como falsamente se dispuso por el Tribunal de alzada.
Fundamentos por los cuales solicitó se revoque o anule el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
De la contestación al recurso de casación.
Guery Ramiro y Juan Carlos ambos Orosco Cárdenas, Charly Ramiro y Joel ambos Orosco Arnez, por memorial de fs. 350 a 351 vta., contestan al recurso de casación refiriendo que el recurrente claramente se allana a la decisión del Tribunal de segunda instancia, porque simplemente cuestiona el alcance de la nulidad de obrados pidiendo que también comprenda hasta la resolución de excepciones prevista en la audiencia preliminar.
Solicitud que queda desvirtuada porque el Auto de Vista no entró a considerar el fondo de la resolución de las excepciones, pues así lo establece en el último párrafo del Considerando III en el que aclara que las apelaciones diferidas sobre excepciones no son resueltas en el Auto de Vista recurrido, salvando este derecho ante una eventual interposición de la apelación contra la nueva sentencia.
Por lo que el Tribunal de alzada enmienda la anomalía jurídica advertida en el proceso al disponer la nulidad de obrados para que se acumule este proceso al proceso que se tramitó ante el Juzgado Público Civil 17° por ser la autoridad que conoció primigeniamente la causa.
Por lo expuesto solicitó que se emita Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación.
