CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario, seguido por Blanca Giovanna y Daniel Fruc ambos Cabrera Grandon, Emilio Maldonado Ordoñez y Claudia Gabriela Rodríguez Arias contra Héctor Ernesto Cabrera, sobre acción reivindicatoria y demanda reconvencional de usucapión, mediante Auto de Vista N° 495/2022 de 11 de noviembre visible de fs. 169 a 172 vta., declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de 28 de junio de 2022, argumentando:
- Que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, pues, al tratarse de un Auto Interlocutorio simple, el recurso debió ser presentado hasta el tercer día siguiente a su notificación, por lo que, habiendo superado el plazo, de conformidad al art. 89 de Código Procesal Civil que establece que los plazos procesales son perentorios, ya no tiene competencia para conocer el recurso, por lo que falla conforme dispone el art. 218. II. num.1) de la referida norma.
Contra la nombrada determinación Héctor Ernesto Cabrera presentó el recurso de compulsa que pasa a ser analizado.
