AS/0094/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0094/2023

Fecha: 30-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

El compulsante, aduce que el Tribunal de alzada ingresó en contradicciones, al mencionar que la demanda reconvencional debe ser interpuesta por un recurso de reposición, cuando el art. 253 del Código Procesal Civil, establece que la referida norma es para advertir a la autoridad jurisdiccional sobre errores, y estos sean corregidos; por ello dicho recurso es de naturaleza sencilla y su tramitación es de 3 días, a diferencia del Auto definitivo que da fin a una pretensión, que se encuentra enmarcado en el art. 113 y 260 del Código adjetivo, por eso la norma otorga 10 días para su respectiva apelación.

Sostiene que el “art. 113” refiere que en contra de la improponibilidad de la reconvención solo procede la apelación en efecto suspensivo porque da fin a la pretensión, por lo que es inelocuente tratar de llevar un proceso de reivindicación, mejor derecho propietario, sin que le sea permitido alegar su mejor derecho posesorio.

Bajo eso fundamentos interpone recurso de compulsa solicitando se declare la legalidad de su recurso de apelación en contra de la Resolución 274/2022 de 30 de mayo, que declaró improponible su demanda reconvencional de usucapión.