AS/0482/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0482/2023

Fecha: 13-Oct-2023

I. CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, es aplicable en materia contenciosa a falta de una normativa especial, de conformidad con el art. 4 de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, que indica: (Procedimiento) Para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, ‘Código Procesal Civil’”.

El Código Procesal Civil (CPC-2013), establece en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos, esta normativa; por lo que, en cumplimiento del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013 y del art. 5-I-1) de la Ley Nº 620, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.