AS/0502/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0502/2023

Fecha: 20-Oct-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

La Unidad Liquidadora del SEDECA-Tarija, representada por el Liquidador René Pastor Luna Gutiérrez, formuló recurso de casación de fs. 943 a 948, argumentando que:

Más allá de la inamovilidad laboral de la demandante, por su condición de persona con discapacidad, se incurrió en error de apreciación de los hechos, por no ponderar en su plenitud la prueba de reciente obtención; que acredita que la actora, fue posesionada como Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, el 21 de diciembre de 2019; hecho por el que, debió presumirse una renuncia tacita a la pretensión de reincorporación, puesto que, asumió nuevas funciones.

El Auto de Vista, se limitó a referir que la prueba ofrecida es un simple recorte de periódico, señalando que carece de relevancia, pues, no desvirtúa que la desvinculación hubiese sido intempestiva, asumiendo que la ruptura de la relación laboral del 27 de diciembre de 2017, fue un despido sin causa justa del entonces SEDECA-Tarija.

Para la designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales, el art 14 núm. 3 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), determina como requisito, no estar comprendidos dentro de las prohibiciones señaladas en el art. 236 de la Constitución Política del Estado (CPE), precepto que instituye que no se puede desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo; de igual manera, el anexo al Decreto Supremo (DS) Nº 25749 de 24 de abril de 2000, Reglamento De Desarrollo Parcial al Estatuto del Funcionario Público, en su art. 17, señala como incompatibilidad, ejercer más de una actividad remunerada en la administración pública en general; en ese sentido, disponer la reincorporación, cuando la actora asumió un nuevo cargo público, vulnera la Norma Suprema y los intereses del Estado.

Por otro lado, el sueldo o salario, es una remuneración proporcional al trabajo realizado, como prevé el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), el cobrar sueldos por el tiempo que no realizó ningún trabajo, constituiría un enriquecimiento ilícito; el sueldo devengado al que se refiere el art. 10 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, se refiere a los salarios pendientes de pago, por un trabajo efectivamente realizado que no hubiese sido cancelado.

A todo esto, la Sentencia y el Auto de Vista, disponen se reincorpore a la demandante a un puesto de trabajo que fue disuelto, puesto que, es de conocimiento público la extinción y liquidación del SEDECA-Tarija, hecho que no fue considerado por los juzgadores de instancia.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido; y sea “casada también la Sentencia”.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 12 de julio de 2023 de fs. 949; la demandante Ivone del Rosario Martínez Benítez, contestó el recurso; argumentado que, con ninguna prueba presentada se desvirtuó la desvinculación injustificada, sus funciones eran permanentes y gozaba de inamovilidad laboral, por contar con un carnet de discapacidad; la prueba de que su persona asumió como Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, es irrelevante no resuelve el fondo dela controversia, menos puede presumirse este hecho como una renuncia tacita a su pretensión; las presunciones deben ser favorables para el trabajador, no de manera contraria; la determinación de la Sentencia y el Auto de Vista, responde a una correcta interpretación y aplicación normativa; en ese entendido, solicitó se declare infundado el recurso planteado por la Unidad Liquidadora del SEDECA-Tarija.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación, por Auto Nº 204/2023 de 27 de julio, de fs. 958, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 30 de agosto de 2023, de fs. 966, que admitió el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver: