POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 150/2023 de 2 de junio, de fs. 929 a 930, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Se declara PROBADA en parte la demanda presentada por Ivone del Rosario Martínez Benítez, determinando que la Unidad Liquidadora del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, pague a favor de la actora, los sueldos devengados desde el despido injustificado 31 de diciembre de 2017, hasta la promulgación del Decreto Departamental Nº 003/2022 de 10 de febrero, conforme al salario que percibía antes de la desvinculación; siempre y cuando la demandada no hubiese percibido sueldos por otro trabajo en ese lapso, debiendo descontarse los percibidos, del pago a efectuarse, conforme se estableció en la fundamentación del presente fallo; ante la imposibilidad de reincorporar a la demandante, por el cese de funciones y supresión de SEDECA-Tarija, conforme a la Disposición Adicional Primera del Decreto Departamental Nº 003/2022 de 10 de febrero.
Sin costas en todo el proceso, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
