POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 78 a 83, interpuesto por la Gerencia Regional de Tarija de la Aduana Nacional, representada por Carlos Andrés Vilar Toro, contra el Auto de Vista Nº 35/2023 de 03 de marzo, cursante de fs. 66 a 68, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
