AS/0939/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0939/2023-RA

Fecha: 02-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelino Conde Suxo por memorial de fs. 169 a 171 vta., reiterado de fs. 224 a 227 vta., y subsanado de fs. 231 a 236, y de fs. 238 a 239, planteó demanda de usucapión extraordinaria; admitida la pretensión y citada la entidad demandada, quien no contestó a tiempo oportuno, por lo que se le designó defensor de oficio, respondiendo de forma negativa por escrito de fs. 260 a 261; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 102/2023 de 06 de febrero, visible de fs. 321 a 323, en la que el Juez blico Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto- La Paz, declaró PROBADA la demanda interpuesta por Marcelino Conde Suxo, en consecuencia por operada la usucapión decenal a favor del demandante del lote de terreno N° 13, manzana 36, con una superficie de 300 m2, ubicado en la Urbanización Mercedario de la ciudad de El Alto, Sector 2 Calama, debiendo procederse a su registro en Derechos Reales con limitación y resta de la superficie usucapida del Folio Real con Matrícula N° 2.01.4.01.0006300.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Adela Llojlla Choque Vda. de Quisbert, José Luís, María Elena y María Estela todos de apellidos Quisbert Llojlla por memorial de fs. 363 a 367; a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 425/2023 de 24 de mayo, de fs. 394 a 397, por el que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda a fs. 239 vta., para que el Juez A quo regularice el procedimiento conforme a los datos del proceso; resolución emitida bajo los siguientes fundamentos:

Se advierte una omisión respecto al requisito sine qua non en un proceso de usucapión decenal, tal como es la declaratoria de bien público por parte de la municipalidad, con respecto del bien objeto de prescripción adquisitiva, no dándose cumplimiento a lo previsto en el art. 131 de la Ley de Municipalidades, pues, dicho acto procesal era imprescindible en razón a la posible dominialidad del inmueble objeto de usucapión.

Del Folio Real, corriente a fs. 338, se denota que el inmueble con Matrícula N° 2.01.4.01.0275620, respecto a un lote de terreno ubicado en la Urbanización Mercedario, Sector 2 Calama, manzana 36, lote N° 13, con superficie de 300 m2, responde a la titularidad de Adela Llojlla Choque Vda. de Quisbert, José Luis Quisbert Llojlla, María Estela Quisbert Llojlla y María Elena Quisbert Llojlla, conforme el asiento A-3 de dicha literal; existiendo identidad objetiva en la pretensión fincada por la parte actora y el inmueble descrito en el Folio Real citado, tal situación advierte que la legitimación pasiva estuvo errada desde una primera instancia procedimental, toda vez que la prescripción adquisitiva decenal debe plantearse contra el último propietario inscrito ante la oficina de Derechos Reales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelino Conde Suxo, según escrito de fs. 408 a 410 vta., recurso que es objeto de análisis.