AS/0939/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0939/2023-RA

Fecha: 02-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelino Conde Suxo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que los Vocales del Tribunal de segunda instancia infringieron los arts. 115 y 118 de la Constitución Política del Estado y el art. 138 del Código Civil, toda vez que omitieron dar un pronunciamientos debidamente fundamentado y congruente respecto a la legitimación.

Que el Tribunal de apelación no consideró que la demanda de usucapión fue presentada el 14 de febrero de 2022 y, en ese entonces, el registro en Derechos Reales se encontraba a nombre del Sindicato Mixto de Trabajadores de CORDEPAZ, por lo que la demanda fue dirigida contra el último propietario.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista N° 425/2023 y en consecuencia se confirme la Sentencia N° 102/2023.

De la contestación al recurso de casación.

En el escrito de contestación al recurso de casación, Adela Llojlla Choque Vda. de Quisbert, José Luis, María Elena y María Estela, todos de apellidos Quisbert Llojlla, sostienen:

La parte adversa no especifica a qué tipo de legitimación se refiere, sea pasiva o activa; pretende confundir a la autoridad jurisdiccional indicando que los números de Folios Reales son distintos y no aclara la situación de cada uno de los folios, no señala que el Folio Real con Matrícula N° 2.01.4.01.0006300 corresponde a una matrícula madre donde no se especifica a qué número de lote y manzana corresponde, es únicamente una matrícula general correspondiente a 132 lotes de terreno de la cual nacieron varias matrículas hijas, entre ellas la Matrícula N° 2.01.4.01.0275620 que corresponde al lote de terreno signado con el N° 13 manzana 36, con una superficie de 300 m2, ubicado en la Urbanización Mercedario Sector 2 Calama de la ciudad de El Alto.

La parte recurrente reconoce la existencia de la Minuta de 26 de agosto de 1998, que justamente es la de la adjudicación a título gratuito a nombre de Juan José Quisbert Mena, reconocimiento por parte del recurrente en la que admite no tener ninguna minuta de adjudicación, es decir, tomó posesión del terreno objeto de litis de forma irregular.

En el caso concreto, señalan que los últimos propietarios son ellos, en virtud de la ampulosa prueba presentada, que refieren la adjudicación a título gratuito del lote de terreno objeto de controversia a favor de Juan José Quisbert Mena y por sucesión hereditaria se constituyeron en titulares de derecho propietario con registro en Derechos Reales.

Por lo expuesto, consideran haber respondido el recurso de casación de conformidad con el art. 276.I del Código Procesal Civil.