CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de devolución de dinero, seguido por Sergio Cataldi Portillo y Sonia Apaza Leva contra Mario Sinfo Maldonado Ontiveros y Martha Colque Pérez, emitió el Auto de Vista N° 149/2023 de 07 de marzo, visible de fs. 23 a 26, en el que ANULÓ la Resolución N° 719/2022 de 28 de noviembre, disponiendo que el Juez A quo, sin espera de turno proceda a emitir nuevo fallo.
Contra la nombrada determinación la demandante Sonia Apaza Leva presentó el recurso de casación visible de fs. 28 a 30, que mereció el Auto de 18 de agosto de 2023, obrante de fs. 31 y vta., donde dispuso negar directamente la tramitación y concesión del recurso de casación, argumentando entre lo principal que:
El recurso de casación no puede ser tramitado, ni concedido, debido que las resoluciones que declaran por no presentada la demanda (así también su improponibilidad) únicamente acepta el recurso de apelación, sin recurso ulterior conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil.
Ante esa disposición Sonia Apaza Leva, presentó el recurso de compulsa que pasa a ser analizado.
