CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Denunciaron violación, errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, errada valoración de la prueba pericial e incorrecta aplicación de la jurisprudencia respecto a la acción reivindicatoria.
2. Citando al Auto Supremo N° 21/2015 señalaron que la parte actora demandó mejor derecho propietario, sin embargo, en el transcurso del proceso se pudo determinar que el inmueble pretendido no es el mismo, lo que dio lugar a que se declare improbada la demanda de mejor derecho propietario, aspecto que inviabiliza acoger la acción reivindicatoria al no tenerse certeza sobre la titularidad del inmueble.
3. Argumentaron que el informe pericial estableció que la actora empadronó con otros planos su lote de terreno y que existe una superposición del área que son dueños con el supuesto predio de la demandante; ese hecho hace que exista duda sobre la identificación exacta del terreno, entendiéndose que previamente debe realizarse un proceso de deslinde para determinar los predios de ambas partes.
4. Indicaron el hecho de que la actora argumente que inicialmente tenía 600 m2 de terreno y que luego fue reducido por trabajos de relevamiento de la Alcaldía, estos extremos no son suficientes, ni se enmarcan dentro de los 3 requisitos de procedencia de la acción de reivindicación, misma que siempre va ligada a la acción de mejor derecho propietario y por si sola es improcedente, no existiendo la posibilidad de reivindicar sin antes tener certeza de la titularidad del inmueble.
5. Alegaron que la demandante no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia; en primer lugar no obtuvo una resolución declarativa de mejor derecho de propiedad con relación al derecho de los demandados y es de ahí que emerge la reivindicación, únicamente presentó documentos de propiedad sobre los 600 m2, que en el caso de autos, no se ha discutido sobre un mismo bien, sino de 2 bienes distintos y por esa razón se declaró improbada la acción de mejor derecho de propiedad; segundo, con relación a la posesión de la cosa, de los informes periciales se estableció que son 2 lotes distintos y que estarían en superposición con el lote de la demandante, cuando los demandados no son simples poseedores del inmueble objeto de litigio, sino más bien, son absolutos propietarios; tercero, respecto a la identificación o singularización de la cosa, el informe pericial establece que la demandante empadronó de manera irregular su lote de terreno con otros planos, además que el empadronamiento no otorga derecho de propiedad.
6. Concluyeron señalando que el criterio de los Vocales es completamente errado y distorsiona la interpretación de la acción reivindicatoria ya que no valoraron adecuadamente el informe pericial, incurriendo en parcialización a favor de la demandante.
Con esos argumentos, en su petitorio solicitaron se case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
La demandante en el escrito que cursa de fs. 449 a 452, indicó que el recurso de casación fue interpuesto por violación y errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil e incorrecta valoración de la prueba pericial; sin embargo, no realizaron una diferenciación entre esas causales que tienen contenido y finalidad distinta menos explican en qué consiste la supuesta errónea aplicación, interpretación o violación de la norma aludida, en qué consiste el error o falsedad, no fundamentaron los agravios supuestamente cometidos en el Auto de Vista, ni mucho menos argumentan en qué tipo de error se incurrió al valorar la prueba, siendo los argumentos confusos y genéricos no existiendo claridad y precisión.
Señaló que el recurso no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, constituyendose una actitud simplemente dilatoria; mencionando que no se aplicó la norma legal incurriendo en violación por omisión, aspecto que no es evidente, ya que el Tribunal empleó de manera expresa el art. 1453 del Código Civil y en el caso de autos se demostró con certeza la titularidad del inmueble que se pretende su reivindicación. Con esos argumentos, concluyó solicitando que se declare infundado el recurso de casación.
