AS/0948/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0948/2023

Fecha: 03-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Del recurso de casación interpuesto por Teófila Teresa Saavedra Vidaurre, se observa que acusó:

Que el Auto de Vista es incongruente en su resolución, debido a que el Tribunal Ad Quem acepta y avala injustamente que la parte demandante no cumplió con su obligación, la cual era cancelar el saldo restante en el plazo estipulado según el contrato de compraventa, con el so pretexto de que la vendedora no estaba acreditada como titular de derecho ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, manifestación por demás arbitraria de parte del Tribunal de segunda instancia al confirmar la Sentencia apelada, más aún cuando no se tiene medios de prueba que evidencien la intención de pago por el saldo del monto de dinero de la venta del bien objeto de litis, a su vez, la entidad edil no tiene competencia para otorgar la titularidad de derecho propietario alguno, puesto que ello le corresponde a Derechos Reales donde la demandada demostró su titularidad con la presentación de su folio real.

Que el Tribunal Ad quem transgredió y vulneró el art. 568 del Código Civil, debido a que la parte demandante habría incumplido con lo estipulado en el documento de compromiso de venta puesto que, a razón de la verdad material, no se evidenció prueba alguna de cumplimiento de pago dentro del plazo previsto, es decir, hasta el 30 de abril de 2021. Por lo que solo la parte que ha cumplido, está facultada para demandar judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; en ese sentido correspondía revocar la Sentencia y declarar improbada la pretensión de los demandantes.

De la respuesta al recurso de casación

Los demandantes contestaron que la parte contraria reconoció que en el terreno existe un conflicto de propiedad y la demandada no ha realizado ninguna acción, mucho menos trámite administrativo ante la Alcaldía para hacer prevalecer su supuesto derecho propietario, lo que se encuentra demostrado por las certificaciones emitidas por el Municipio y que fueron documentos valorados tanto por la Juez como los Vocales para la emisión del Auto de Vista.

Agregó que está claro que la demandada desde el principio no quiso cumplir el contrato que suscribió y ahora pretende dilatar la ejecución de una Sentencia justa, haciendo notar que en el recurso de casación no se encuentra fundamento, menos normativa legal aplicable al presente caso, no se entiende si el recurso es en la forma o en el fondo, peor aún si del primer agravio se podría presumir que pretenden fundamentar una mala valoración de la prueba, por lo que no se cumplió con el art. 274.I. num. 3 del Código Procesal Civil que establece los requisitos que debe cumplir el recurso de casación.