AS/0957/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0957/2023-RA

Fecha: 04-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Marcelo Osinaga Pedriel, por memorial de fs. 12 a 14 vta., subsanado mediante escrito a fs. 25 y vta., promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble contra Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, quienes una vez citadas, según memorial obrante de fs. 154 a 155, subsanado de 158 a 163, contestaron de forma negativa y plantearon demanda reconvencional de cancelación de la matrícula computarizada del bien inmueble y usucapión decenal o extraordinaria, la que a su vez según memorial de fs. 173 a 175 vta., subsanado de fs. 183 a 185 vta., fue contestada de forma negativa por el demandante, además de haberse planteado excepción previa de falta de legitimación activa; convocada la audiencia preliminar en su desarrollo se pronunció el Auto definitivo N° 127/2020 de 21 de agosto, de fs. 214 a 215 vta., que declaró PROBADA la excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo respecto de la demanda reconvencional de cancelación de matrícula como efecto de la Sentencia Agroambiental, disponiendo el rechazo de esta, debiendo continuar el proceso con la demanda reconvencional de usucapión; en grado de apelación se pronunció el Auto de Vista N° 04/2021 de 12 de enero, de fs. 239 a 240 vta., que declaró como INADMISIBLE la impugnación; devuelto el expediente al Juez de origen, continuó la tramitación del proceso convocando a audiencia preliminar y complementaria, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2022 de 06 de abril, saliente de fs. 418 vta. a 425, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, consiguientemente se ordena a las demandadas Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, desocupar y entregar la mitad del lote de terreno a favor del demandante en el plazo de 10 as de la ejecutoria, bajo prevención de librarse mandamiento de lanzamiento; e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores mediante memorial de fs. 428 a 432, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista 18/2023 de 20 de enero, visible de fs. 449 a 452, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con base en los siguientes fundamentos:

a) La Sentencia impugnada cumple con los preceptos legales señalados en el art. 213 del Código Procesal Civil, toda vez que cuenta con la debida motivación y fundamentación, al haberse valorado correctamente las pruebas conforme lo establece el art. 145.I del citado Código.

b) La parte demandada y reconviniente, no ha demostrado los hechos que contradicen la pretensión del demandante, incumpliendo la carga que le establece el art. 136.II del Código Procesal Civil, citando al Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo, referida a la valoración de la prueba.

c) Conforme al principio del debido proceso previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales, toda autoridad a momento de resolver una situación jurídica, debe exponer los motivos que sustentan su decisión.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, según escrito visible de fs. 454 a 457, recurso que se analizará a continuación.