CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores, se observa que acusaron:
a) Que el Tribunal Ad quem incurrió en violación de los principios procesales del debido proceso, legalidad, verdad material, seguridad jurídica que toda autoridad judicial está en la obligación de aplicar en su plenitud y de forma objetiva en cualquier fallo que le corresponda dictar, al no considerar ninguno de los agravios señalados en su recurso de apelación, ni mucho menos pronunciarse en el fondo de su demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de las mejoras realizadas en el lote de terreno, desencadenando un incumplimiento en sus deberes y causando indefensión a las demandadas.
b) En los tres considerandos del Auto de Vista impugnado, no se analizó ni resolvió ninguno de los cuatro agravios claramente planteados en contra de la Sentencia, vulnerando los arts. 5 y 265.I del Código Procesal Civil, relacionada con el art. 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado y el art. 15.III de la Ley del Órgano Judicial.
Fundamentos por los cuales solicitaron que anule el Auto de Vista recurrido, en consecuencia, se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
De la contestación al recurso de casación.
Marcelo Osinaga Pedriel representado por Shirley Alejandra Bautista Condori, por memorial de fs. 460 a 466, contestó al recurso de casación, señalando:
a) El Tribunal Ad quem a tiempo de resolver el recurso de apelación, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 141/2017-S3 de 06 de marzo, en razón a que los agravios no existen.
b) En el recurso de casación reclama que se incurrió en una arbitrariedad, empero no fundamentó si esta consiste en una “decisión sin motivación”, “motivación arbitraria” o “motivación insuficiente”, tampoco señalaron por qué consideran una valoración arbitraria, irracional u omisiva; señalando que serían propietarias sin presentar ningún título.
c) El Auto de Vista citó al Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo, sustentando que el Juez A quo, cumplió con el principio de unidad de la prueba, confrontando las pruebas unas con otras para establecer sus concordancias y discordancias para finalmente concluir en una apreciación conjunta.
d) No explicaron cómo es que el Auto de Vista les provocó indefensión, ya que en todo el extenso recurso de casación no se enunció el derecho o garantía vulnerado.
Solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación, con costas y costos a la parte recurrente.
