POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 603 a 619, interpuesto por José Ramón Quispe Condori y Modesta Villca Mamani de Quispe y de fs. 630 a 634 vta., promovido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado por Sergio Adolfo Rocha Méndez, en contra del Auto de Vista N° 413/2022 de 03 de noviembre, obrante de fs. 579 a 584 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas y costos a los recurrentes en sujeción del art. 223.V num.2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios profesionales para los abogados que respondieron los recursos de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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