AS/0962/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0962/2023-RA

Fecha: 04-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Benita Mamani de Llusco y Julio Llusco Jaliri, según escrito de fs. 29 a 32, subsanado de fs. 43 a 45, iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago daños y perjuicios contra Humberto Machaca Mamani y Filomena Benita Ticona Mendoza, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, mediante memorial de fs. 104 a 105 vta.; asimismo, se integró a la litis a la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme el Auto N° 127/2022 de 03 de marzo, visible a fs. 146 y vta., habiendo sido citada la entidad, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones previas, por escrito de fs. 197 a 202 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 381/2022 de 06 de julio, cursante de fs. 291 a 296, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de El Alto - La Paz declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Benita Mamani de Llusco y Julio Llusco Jaliri, según memorial de fs. 304 a 309 vta.; dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 196/2023 de 11 de mayo, obrante de fs. 339 a 342, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benita Mamani de Llusco por sí y en representación de Julio Llusco Jaliri, por escrito de fs. 344 a 349, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.