POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 344 a 349, interpuesto por Benita Mamani de Llusco por sí y en representación de Julio Llusco Jaliri, contra el Auto de Vista N° 196/2023 de 11 de mayo, obrante de fs. 339 a 342, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
