CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De los agravios expresados en el recurso de casación, se tiene que Mildred Micaela Torrejón Hernández acusó lo siguiente:
1) En la forma, incongruencia en el Auto de Vista impugnado, vulnerando los arts. 332, 361 y 335 y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar, vinculado con el debido proceso contenido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, pues se advierte que el memorial de apelación de fs. 604 a 605 vta., señala como bienes gananciales la vagoneta NISSAN, los muebles descritos en el acta de inventario y, como punto principal, que su persona de su patrimonio personal le entregó mediante depósito bancario al demandado la suma de $us. 10.000, conforme cursa a fs. 232, a lo que el demandado respondió señalando que los bienes corpóreos y el vehículo se habrían constituido fuera de la relación conyugal, sin probar dicha afirmación, y de lo que importa al recurso de casación, que el Auto de Vista en ninguna parte hace relación a este aspecto, pues simplemente hacen relación a los bienes corpóreos y la supuesta deuda que el demandado habría contraído para un viaje al extranjero, por lo que no existe una correcta técnica de decisión en referencia a los hechos y la carga de la prueba.
2) Pese a la solicitud de complementación y enmienda que realizó el demandado respecto al Auto de Vista, declaran NO HA LUGAR dicha solicitud, señalando que se habría resuelto dicha solicitud, sin embargo, en la parte resolutiva no se pronuncia sobre el vehículo que sería ganancial, omitiendo dicho aspecto.
3) En el fondo, el Auto de Vista contiene conclusiones contradictorias al otorgar valor probatorio al documento de deuda de $us. 10.000, mismo que desconoce y carece de reconocimiento de firmas y rúbricas, además que desde el momento que se habría suscrito el documento hasta el año 2022 han transcurrido más de 5 años, por lo que hubiese prescrito su calidad de acreencia, asimismo no debería tomarse en cuenta ya que el acreedor no inició un proceso penal para que se le restituya el dinero, siendo dudosa y confusa la aseveración del demandado, por lo que mal pueden fundar el decisorio en dicha prueba, incurriendo en un error de hecho e incumpliendo lo dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, como el principio de verdad material, pues prefieren confirmar sobre la duda y supuesta insuficiencia probatoria antes de ingresar a una resolución y averiguación real de los hechos. Si los vocales estarían tomando en cuenta la deuda de $us. 10.000 contraída por documento privado, también deberían tomar en cuenta el otro monto de dinero que la recurrente depositó en la cuenta del demandado, mismo que es identificado como bien propio.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado, “…para que tomen en cuenta todos los aspectos esgrimidos y las pruebas presentadas en la presente demanda” (sic).
De la respuesta al recurso de casación.
No cursa contestación.
