AS/0969/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0969/2023

Fecha: 05-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Esteban Pallpa Condori, mediante escrito de fs. 35 a 37 vta., reiterado de fs. 51 a 53 vta., y subsanado a fs. 56 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble contra Martha Banegas Mariscal de Cruz y René Cruz Arnez; quienes una vez citados, por una parte, Martha Banegas Mariscal de Cruz, según memorial de fs. 66 a 73, contestó a la demanda y reconvino por nulidad de documento, cancelación de transferencia, asiento y matrícula, pretensión que fue observada por la Juez A quo, mediante Auto de fecha 03 de enero de 2020, que cursa a fs. 74, por lo que, en atención a la referida observación, Martha Banegas Mariscal de Cruz y Rene Cruz Arnez, modificaron su demanda reconvencional, por usucapión decenal o extraordinaria y reconocimiento de mejoras, por escrito de fs. 157 a 166; por otra parte, tras el fallecimiento del demandante, por medio del decreto de 11 de agosto de 2020, visible a fs. 205, se tuvo por apersonadas a Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca en calidad de herederas de Esteban Pallpa Condori; desarrollándose la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 50/2022 de 22 de abril, cursante de fs. 356 a 361 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, herederas de Esteban Pallpa Condori, mediante memorial de fs. 369 a 377 vta., lo que originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 640/2022 de 02 de diciembre, visible de fs. 686 a 691, que ANULÓ la Sentencia N° 50/2022 de 22 de abril, obrante de fs. 356 a 361 vta., bajo los siguientes fundamentos:

De la revisión al proceso se advierte que en el memorial de demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, no se solicitó como pretensión principal y/o accesoria, la cancelación de la matrícula del demandante, de la misma manera, cuando se fija el objeto del proceso en la audiencia preliminar de fecha 25 de febrero de 2022, no se incluye como tal dicha pretensión, es decir, que la misma no fue objeto de debate ni análisis en esa fase procesal, de lo que se infiere que existe una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, o en su caso, la falta de motivación y fundamentación en los considerandos previos a la parte resolutiva, del por qué puede proceder dicha cancelación a instancias de la Juez de primera instancia, lo que implicaría vulneración al debido proceso, en el entendido de que las recurrentes no conocen las razones ni motivos facticos y legales del por qué se asume dicha decisión, en tal razón anuló la Sentencia de fecha 22 de abril de 2022, ordenando a la Juez A quo, dicte una nueva resolución conforme a los fundamentos de la resolución.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Flora Villca Vda. de Pallpa, Daria Elizabeth y Rosmery Nancy ambas Pallpa Villca, herederas de Esteban Pallpa Condori, representadas por Jorge Mario Mendoza Plata, según memorial de fs. 700 a 713, recurso que es objeto de su resolución.