CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que la parte demandada, alegó como agravios los siguientes extremos:
Señaló que cuando contestó al recurso de apelación advirtió que la parte actora no demostró la inscripción definitiva en el registro de Derechos Reales; en ese entendido, acusó que el Tribunal de apelación al margen de concluir erróneamente quien es el titular del derecho de propiedad (nieto-demandante), no se pronunció sobre dicho extremo, ya que durante todo el proceso no se demostró que el derecho de propiedad de Joaquín Felipe Muñoz esté registrado en Derechos Reales, requisito que es indispensable para la viabilidad de la acción reivindicatoria, por lo que se aplicó indebidamente la norma al haberse dado por bien sentada la representación de Joaquín Felipe Muñoz.
Refirió que se incurrió en una inadecuada valoración de las pruebas, errónea interpretación de la norma y omisión valorativa, ya que no se valoró ninguno de los puntos expuestos en el memorial de contestación al recurso de apelación, vulnerándose el debido proceso.
Denunció que el Auto de Vista carece de motivación, toda vez que el Tribunal Ad quem solo hizo un pequeño resumen de lo que se desarrolló en la audiencia complementaria sin fundamentar la base legal del porqué de la procedencia de la acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho propietario, pues no cursa certificado que acredite derecho de propiedad de Joaquín Felipe Muñoz.
Por las razones expuestas, solicitó que se anule el Auto de Vista recurrido y, en consecuencia, se mantenga la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
Joaquín Felipe Muñoz Negrete, por escrito de fs. 402 a 405, contestó al recurso de casación de la parte demandada, alegando los siguientes extremos:
La parte recurrente no indicó si su recurso es en la forma o en el fondo o en ambos, incumpliendo de esta manera los arts. 271 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
De los reclamos contenidos en el recurso de casación se observa que estos son idénticos a los fundamentos inmersos en el memorial de contestación a la demanda, por lo que no contienen una explicación de la ley infringida, violada o aplicada indebidamente, trasgrediendo de esta manera los arts. 271 y 274 del Código de Procedimiento Civil, que refieren que esas especificaciones se deben hacer precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente.
Con relación a la falta de derecho propietario registrado en Derechos Reales del que carecería el actor principal, arguyó que ese extremo debió ser reclamado mediante la excepción previa de falta de legitimación que no fue interpuesto en su momento y que recién se reclama en el recurso de casación.
Con prueba idónea acreditó que tiene la calidad de heredero forzoso de su extinto abuelo Ignacio Muñoz Vaca, por lo que cuenta con toda la facultad para poder demandar y representar, contando con legitimidad para poder interponer la presente demanda de mejor derecho propietario y otros.
El Tribunal de alzada hizo un análisis profundo del recurso de apelación, una verdadera valoración de los medios de prueba aportados al proceso y respetando el debido proceso y el principio de verdad material que fue transgredido en primera instancia.
Con base en estas consideraciones solicitó se confirme el Auto de Vista recurrido.
