AS/0975/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0975/2023

Fecha: 06-Oct-2023

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

El recurrente acusa la exclusión de los arts. 176, 177 y 190 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que disponen que todos los bienes que se adquieren en la vigencia del matrimonio son comunes, sin que los mismos deban ser demostrados en cuanto a la posesión o inscripción en el Registro de Derechos Reales; asimismo denuncia errónea interpretación del art. 328 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por cuanto se demostró la carga de la prueba respecto de la adquisición del inmueble de la urbanización Troja Loma 2, con base en la confesión espontánea e inspección.

Se da respuesta de forma conjunta a los dos agravios, debido a que en ambos reclaman sobre lo determinado en cuanto al inmueble ubicado en la urbanización Troja Loma, con una superficie de 338,23 m2, pues alega que a efectos de demostrar la ganancialidad de dicho inmueble ofreció como prueba la confesión espontánea de la actora consistente en su contestación a la demanda de divorcio como también ofreció la inspección judicial, por lo que la autoridad hubiese incurrido en las vulneraciones acusadas supra.

Sobre el tema, el Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre, entre otros señaló: “En esa medida, cuando se pretende la división de un bien ganancial se debe probar, de forma necesaria, la existencia de aquel bien y, en su emergencia, la titularidad del mismo, para que, bajo el principio estatuido en el art. 176.II de la Ley N° 603, pueda ser divisible para los que conformaban la unión conyugal en partes iguales. Misma solución encuentran las obligaciones que se hubieren adquirido dentro el matrimonio para ser consideradas como carga ganancial”.

Señalado en el marco doctrinal aplicable al caso, corresponde verificar si ello aconteció en el presente proceso, de ser evidente, se debieron aplicar las normas señaladas por el recurrente, de lo contrario, no corresponderá modificar la resolución de segunda instancia.

Al respecto se tiene que el recurrente en su demanda reconvencional (ver fs. 196 vta., a 197) solicitó el reconocimiento de ganancialidad respecto a un inmueble (lote de terreno) ubicado en la localidad de Mosoj Llajta, urbanización Troja Loma 2, con una superficie de 338,23 m2, señalando que dicho lote era de propiedad de sus ex suegros y estos se lo hubiesen transferido a las partes contendientes el 15 de marzo de 2017 a través de un contrato verbal, llegando a cancelarse el precio total de $us. 4.735.

Por su parte, la actora en su memorial de contestación a la demanda reconvencional, sobre dicho inmueble, indicó: “Del bien inmueble referido por el reconvencionista, se tiene que dicho inmueble es de entera y absoluta propiedad de la señora Lourdes Martínez Tapia y Héctor Martínez Salinas, ambos son mis padres, y en ningún momento dentro de la vida en común que hemos realizado con el Sr. Dionicio Flores hemos suscrito un documento de transferencia ni mucho menos hemos tenido la intención de comprar y adquirir en calidad de transferencia dicho lote de terreno. Por lo que, al ser un bien inmueble ajeno a nuestra propiedad, resulta imposible determinar algún tipo de ganancialidad sobre el mismo, pues jamás adquirimos bajo ningún tipo de título el ya referido inmueble. Por lo que solicito que dicho inmueble no se reconozca como propiedad de alguno de nosotros y mucho menos proceder a determinar la ganancialidad del mismo para su división y partición” (fs. 236 vta., a 237).

Sin embargo, el recurrente refiere haber probado dicha ganacialidad con la confesión espontánea de la actora, de la revisión de dicha confesión, consistente en la contestación a la demanda de divorcio, obrante de fs. 284 a 288 vta., del expediente, se tiene que sobre dicho inmueble Shirley Mabel Martínez Martínez indicó: “Lote de terreno de 300 metros que tampoco ha sido registrado ni transferido por razones que aún se debe el monto de dinero a mi padre; señor Héctor Martínez Salinas por el cual no se hizo minuta de transferencia de compra y venta. Señora Juez al no haber pagado este inmueble no se puede considerar como bien ganancial” (fs. 387 vta.).

Ahora bien, del acta de inspección judicial cursante de fs. 710 a 712, la autoridad de primera instancia señaló lo siguiente: “…se evidencia que hay un terreno aproximadamente de 10 metros de frente y 15 de largo, es un terreno en forma rectangular y es lo único que se ha podido apreciar”.

Sobre dicho inmueble, tanto la A quo como el Ad quem señalaron que el recurrente no presentó prueba alguna que acredite objetivamente la titularidad del bien inmueble referido, y si bien produjo la prueba de inspección judicial, conforme cursa en acta de fs. 710 a 712, de la misma solo se desprende que se trata de un terreno en forma rectangular, no existiendo evidencias de posesión sobre el inmueble.

De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurrente no considera que debió probarse la adquisición de dicho inmueble con elementos idóneos y no entender que la presunción de la ganancialidad deba suponer el establecimiento del derecho propietario sobre el inmueble, que además fue negada por la demandante, pues la confesión que refiere demostraría la ganancialidad, únicamente hace ver que existió una intención de compra por parte de los excónyuges, sin embargo no demuestra que la compra se haya concretado, asimismo del acta de inspección judicial solo se evidencia que el inmueble tiene forma rectangular y no está en posesión de las partes contendientes, por tanto estas pruebas no son suficientes para demostrar que dicho inmueble sea ganancial, pues no se tiene un contrato que acredite esa transferencia, ni los pagos que hubiesen realizado, como tampoco se tiene una posesión del predio que pueda coadyuvar a solventar la existencia de la transferencia, en ese entendido, no podía aplicarse la normativa señalada por el recurrente respecto a los arts. 176 (Principio), 177 (Regulación de la comunidad de gananciales) y 190 (Presunción de comunidad) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, así como la errónea interpretación del art. 328 (Carga de la prueba) de la misma norma; por consiguiente, no se demostró con prueba idónea la adquisición de dicho lote durante la vigencia de la unión conyugal de las partes contendientes, sin embargo, ello no implica que el recurrente no pueda probar dicha compra y consecuente ganancialidad en caso necesario, y con la presencia del aparente vendedor, en otro proceso donde se demuestre la transferencia, tal como señaló el Auto de Vista, siendo correctamente lo decidido en el mismo, por lo que resulta infundado lo reclamado en casación.

Por consiguiente, corresponde emitir resolución en el marco del art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar.