POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación corriente de fs. 836 a 839 vta., interpuesto por Dionicio Flores Rodríguez contra el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sin costas por no cursar contestación al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
