POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 106.I y 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 595 vta., vale decir hasta el numeral 4 del último considerando del Auto de 02 de marzo de 2023 que resolvió la excepción de prescripción y caducidad en audiencia preliminar.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
En cumplimiento a lo previsto por el art. 17.IV de la Ley Nº 025 póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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