CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (bolivianos) seguido por el Banco Ganadero S.A., representado por Sergio Freddy Burgoa Sánchez y Jorge Andrés Fuentelsaz Vidaurre contra Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, mediante Auto de Vista N° 504/2023 de 30 de junio, CONFIRMÓ la Resolución N° 220/2023 de 21 de marzo, argumentando entre lo principal que no es evidente que la parte demandada realizó 10 pagos, pues, fue la entidad financiera quien descontó esos montos; además no manifestaron en qué forma o de qué manera se le estaría causando un gravamen irreparable, siendo ese el límite al cual está subordinado el pronunciamiento del Tribunal de alzada, respecto a la resolución apelada, máxime, cuando no es objeto del debate, ya que la presente causa se traduce en un proceso ejecutivo cuya finalidad es la restitución de un derecho de crédito traducido en dinero.
Contra la referida determinación los compulsantes, presentaron recurso de casación, mismo que fue denegado mediante el Auto de 28 de julio de 2023, enmendado por el Auto de 08 de agosto de 2023, donde se expresó que el recurso de casación no puede ser concedido, toda vez que rompe con el requisito esencial de corresponder a un proceso de conocimiento ordinario oral o estar expresamente habilitado por ley.
Ante esa Resolución Candio Villca Alarcón y Domitila Apaza Vergara, presentaron el recurso de compulsa que se pasa a analizar.
