CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Adela y Reynaldo ambos Molina Salvatierra, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:
Error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas, debido a que no se observó que la Matrícula N° 3.10.1.01.0057432 no cumple con los requisitos esenciales del principio de tracto sucesivo y antecedente dominial descritos en los arts. 24 y 26 del Decreto Supremo N° 27957; por otro lado, el demandante a sabiendas de que es un instrumento falsificado pretende la reivindicación del lote N° 11 de la urbanización Guadalupe, de propiedad de María Adela Molina Salvatierra, induciendo en error a los Vocales argumentando que el lote N° 11 es igual que el lote N° 9; por todo aquello la parte actora no identificó el inmueble que pretende reivindicar y tampoco acreditó tener la posesión de este.
Fundamento por el cual los recurrentes solicitan se “tenga a bien impugnar el Auto de Vista de 21/07/2022” (sic).
De la contestación al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, Guillermo Pozo Prado manifestó que el Tribunal Ad quem al haber revocado la Sentencia totalmente, ha valorado las pruebas de cargo presentadas, como el derecho propietario tras haberse declarado heredero de su esposa, y que por ello fue registrado en las oficinas de Derechos Reales de Sacaba, acompañando pruebas presentadas en la demanda, demostrando su derecho propietario, aunque no esté en posesión del predio. Por lo que la parte demandada recurrió en casación con argumentos fuera de toda la realidad.
Fundamento por el cual solicitó confirmar el Auto de Vista en todas sus partes.
