CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Eduardo Parada Vaca Diez, mediante el escrito cursante de fs. 35 a 36 vta., subsanado a fs. 52; promovió demanda de pago de dinero por comisión de venta de terreno en contra de Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold; quienes luego de ser citados, a través del memorial saliente de fs. 63 a 66 vta., respondieron de forma negativa y opusieron excepción de demanda defectuosa, medio de defensa procesal, que fue rechazado por la Resolución Nº 517/2022 de 05 de julio, que discurre de fs. 166 a 167.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 209/2022 de 25 de octubre, obrante de fs. 203 a 212 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falló declarando PROBADA en parte la demanda principal, en consecuencia, dispuso que Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold paguen el monto de $us. 30.000 por concepto de comisión de venta del terreno “Las Nubes”, en favor de Eduardo Parada Vaca Diez y declaró IMPROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold, mediante el escrito de fs. 213 a 219, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 189/2023 de 12 de junio, que corre de fs. 234 a 237 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 209/2022 de 25 de octubre, de fs. 203 a 212 vta., sea con costas, argumentando que:
La carta notariada que corre a fs. 6, mediante la cual el demandante Eduardo Parada Vaca Diez requirió a los demandados Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold, que dentro del plazo de 3 días le salden el monto pendiente de pago de $us. 30.000; las impresiones de Whatsapp que fueron desdobladas por medio del informe pericial que sale de fs. 91 a 103, mediante las cuales, Eduardo Parada Vaca Diez les dio a conocer a los demandados Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold que requiere el pago de su comisión de $us. 40.000 por la venta que efectuó sobre el bien inmueble de Las Nubes, reconociendo a su vez que recibió el monto de $us. 10.000 y que el monto restante de $us. 30.000 debería entregarse cuando salga el correspondiente título del INRA; aspecto que, junto a la conversación de 19 de diciembre de 2016, permitió que la Sala de apelación evidencie que Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez junto a su esposa tomaron la decisión de arreglar dicho pago cuando se consolide la minuta de transferencia final.
Los demandados, Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold, cuando asumieron su defensa, debieron proponer alguna demanda reconvencional con la que busquen declarar la inexistencia de la obligación a fin de enervar lo pretendido por el demandante, asimismo, refirió que se debe de considerar que en materia civil no se encuentra prohibido los contratos verbales y en caso de que alguna de las partes niegue la existencia del contrato o no acepten los términos y condiciones que fueron acordados verbalmente, debe de demostrar sus alegatos de contradicción a través de hechos o actos concluyentes que efectivamente demuestren que no se estableció tal contrato verbal o que el mismo no es válido a través de pruebas testificales, facturas, correos electrónicos, recibos, notas de entrega, según lo determina el art. 136 del Código Procesal Civil, no obstante, como los demandados no demostraron algún hecho modificativo, impeditivo o extintivo del derecho de cobrar que ostenta el actor principal, y la parte demandante acreditó que los demandados le empozaron un pago de $us. 10.000, se concluyó que corresponde ratificar la decisión de primer grado.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación mediante el escrito que corre de fs. 244 a 250, interpuesto por Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold, el cual nos permiten analizar y revisar el Auto de Vista que impugna.
