AS/0989/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0989/2023

Fecha: 11-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. “La Papelera S.A” mediante su representante Emilio Von Bergen Arraya por memorial de demanda cursante de fs. 184 a 188 vta., sobre la base del contrato de agencia de 30 de diciembre de 1993 protocolizado en la Escritura Pública Nº 44/94, promovió proceso ordinario de pago de obligación por la suma de $us. 309.989,37 más intereses, resarcimiento de daños y perjuicios, dirigiendo la demanda contra “Comercial Arce”, representada por su propietaria Liliana Elizabeth Angulo Márquez de Arce, al haber sido citada mediante edictos, no contestó la demanda, procediendo al nombramiento de un Defensor de oficio, quien por escrito de fs. 242 a 243 contestó a la demanda.

Tramitada la causa, por Auto Nº 534/2009, obrante de fs. 472 a 473 vta., se dispuso la anulación del proceso hasta fs. 211 (emisión de orden instruida de citación con la demanda) y posteriormente a fs. 1073 se procedió a una nueva citación con la demanda en la ciudad de Tarija el 03 de mayo de 2018, oportunidad en la cual, la demandada asumió defensa mediante un apoderado alegando incompetencia, interpuso incidente de nulidad procesal y excepciones de prescripción.

2. Con esos antecedentes, y con varios incidentes de por medio, la Juez Público Civil y Comercial 15º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 889/2021, de 01 de diciembre, que cursa de fs. 1185 a 1191 declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la parte demandada pague la suma de $us. 309.989,37 en el plazo de 03 días de igual manera que la averiguación de daños y perjuicios ocasionados se realice en ejecución de Sentencia; resolución que le corresponde el Auto complementario de 20 de enero de 2022 que cursa a fs. 1213 y vta.

Sentencia y Auto complementario que al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por la demandada Liliana Elizabeth Angulo Márquez de Arce representada por Delfor Zapata Avendaño, mediante memorial de fs. 1219 a 1255, ampliado y reiterado de fs. 1265 a 1302, cuya contestación cursa de fs. 1305 a 1316 y de fs. 1319 a 1331.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 252/2022, de 31 mayo, cursante de fs. 1340 a 1348 por el que ANULÓ obrados hasta fs. 1171 disponiendo que la Juez A quo señale nueva audiencia y emita nueva decisión motivada y fundada, atendiendo a las pretensiones expuestas en la demanda, las excepciones planteadas acorde a los datos del proceso y las normas que rigen la materia, todo en aplicación del art. 218.II num. 4 del Código Procesal Civil, resolución que le corresponde el Auto complementario de 20 de junio de 2022 a fs. 1351 y vta.; decisión asumida en virtud de los fundamentos que se resumen a continuación.

Indicó que la Sentencia Nº 889/2021, de fs. 1185 a 1191 y su Auto complementario a fs. 1213 y vta., pecan de ser infundados e inmotivados, por cuanto de su simple lectura, no se hallan las razones lógicas y jurídicas por las cuales se acoge la demanda, menos contiene razonamiento claro y expreso por los que se desestimó las excepciones de prescripción, extremos que de forma flagrante vulneran el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, generando lesión a las partes procesales al no saber las razones por las que se acogen o rechazan las pretensiones debatidas en la litis.

Tan cierto es lo que se expone respecto a la pretensión principal y accesoria en la Sentencia, si bien se realiza una demarcación de los hechos probados y no probados, así como la relación de la fundamentación fáctica y jurídica sobre las obligaciones cumplidas por parte del actor y las incumplidas por la demandada; sin embargo, no se observa la valoración efectiva de los medios de prueba ofrecidos y producidos durante el proceso tanto por la parte demandante como demandada; asimismo, respecto a la pretensión accesoria por pago de daños y perjuicios no contiene razonamiento expreso sobre su procedencia incurriendo la ausencia de fundamentación y motivación; indicó que corresponde que la Juez A quo emita nueva determinación considerando la nulidad de obrados hasta fs. 1171 y previo conocimiento de la resolución de apelación pendiente contra el Auto que discurre de fs. 1154 a 1155, considerar el mismo y en la nueva audiencia bajo el marco de saneamiento procesal, resolver de manera clara, precisa y expresa el fondo de las excepciones planteadas, tomando en cuenta las pruebas aportadas.

Resolución que le corresponde al Auto complementario de 20 de junio de 2022 que cursa a fs. 1351 y vta.

4. Fallo de segunda instancia y su Auto complementario que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, la empresa demandante representada por Giovanna Gismondi Alcoreza, interpuso recurso de casación en la forma, por memorial de fs. 1356 a 1363 vta., cuyos argumentos se resumen a continuación.