CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Berthy Arauz Saavedra, por memorial de demanda visible de fs. 26 a 27 vta., subsanado por escrito a fs. 31, inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios, con relación al lote de terreno de 300 m2, ubicado en la unidad vecinal Nº 40, manzana Nº 51, adquirido por sucesión hereditaria e inscrito de manera preventiva en Derechos Reales con la Matrícula Nº 7.01.1.990068524 asiento Nº B-2, del 20 de agosto de 2012, arguyendo que en el año 2008 el vecino Armando Bejarano Arteaga se apoderó de manera indebida con el argumento de comprar dicho terreno de los hijos del señor Zacarías Mendoza Justiniano, oponiéndose e impidiendo el ingreso, procediendo a construir de manera clandestina y derrumbando las construcciones existentes; por lo que dirigió la demanda contra la indicada persona, quien una vez citado, por memorial de fs. 91 a 96 vta., contestó de manera negativa y reconvino por acción negatoria, más pago de daños y perjuicios.
Luego de haber sido anulado el proceso por el Auto Supremo N° 236/2016 de 15 de marzo, visible de fs. 577 a 580 vta., a efectos de que el demandante principal amplíe su demanda contra Virginia Balderrama de Bejarano, para que esta pueda asumir defensa en el presente proceso, toda vez que, sería copropietaria del inmueble conjuntamente con su esposo Armando Bejarano Arteaga, por lo que se amplió la demanda mediante escrito de fs. 588 a 589 vta., y la codemandada habiendo sido citada, contestó de forma negativa a la misma e interpuso excepción de falta de legitimación activa y emplazamiento a terceros (hermanos del demandante), y planteó demanda reconvencional de acción negatoria y usucapión quinquenal, por memorial de fs. 639 a 646 vta., argumentando que adquirieron el bien inmueble de 405 m2 de Zacarías Mendoza Justiniano con financiamiento de la Cooperativa Jesús Nazareno, mediante Escritura Pública N° 3394/2005, registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.99.0051222 el 18 de agosto del 2005.
Durante la audiencia preliminar, cuya acta cursa de fs. 693 a 698, se declaró probada la excepción de emplazamiento a terceros y se dispuso la integración a la litis a Marcelino, Mario, Francisco y Honorato, todos Vargas Saavedra, quienes por escrito a fs. 705 vta., se apersonaron al proceso; Pedro Vargas Parada se apersonó en representación de su finado padre (Francisco Vargas Saavedra); todos dieron por bien hecho lo actuado por el demandante Berthy Arauz Saavedra, solicitando se declare probada la demanda principal e improbadas las demandas reconvencionales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 15/2022 de 11 de agosto, que sale de fs. 1021 a 1031 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación y no así con respecto a daños y perjuicios; e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de acción negatoria, usucapión quinquenal y pago de daños y perjuicios, ordenando que los demandados Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano, desocupen y entreguen el terreno de 300 m2 motivo de litis, a favor de los propietarios Berthy Arauz Saavedra, Marcelino Vargas Saavedra, Mario Vargas Saavedra, Francisco Vargas Saavedra y Honorato Vargas Saavedra en el plazo de 20 días de ejecutoriada la Sentencia, previo pago por parte de los demandantes principales, a favor de los demandados por las mejoras existentes realizadas por estos últimos, cuyo valor deberá ser determinado en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano, mediante escrito de fs. 1033 a 1041, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 63/2023 de 26 de mayo, corriente de fs. 1077 a 1080 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 15/2022 de 11 de agosto, obrante de fs. 1021 a 1031 vta., bajo el siguiente fundamento:
La Sentencia dictada cumple con los preceptos legales señalados en el art. 213 del Código Procesal Civil, toda vez que cuenta con la debida motivación y fundamentación al haberse valorado correctamente todas las pruebas adjuntas al proceso, pues en el caso de autos, se puede advertir que la parte demandada no ha demostrado los hechos que contradicen la pretensión de la parte actora, incumpliendo con el art. 136.II de la norma citada, en dicho sentido el Juez emitió una Sentencia conforme lo estipulado en el art. 213 del Código Procesal Civil, motivando su resolución en mérito a las pruebas de cargo y descargo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano, mediante escrito de fs. 1083 a 1093 vta., recurso que es objeto de análisis.
