POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Augusto Gutiérrez Castro por sí y en representación legal Susana Castro de Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 36/2023 de 10 de julio, cursante de fs. 1409 a 1420, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contesto al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
