AS/1007/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1007/2023-RA

Fecha: 13-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1.- Jorge Wilder Flores García, por memorial de demanda visible de fs. 27 a 29, subsanada a fs. 34 vta., modificada de fs. 57 a 59, inició proceso ordinario de reivindicación, entrega de bien inmueble, respecto al lote de terreno N° 2 de 250 m2, ubicado en la manzana 20 de la urbanización “La Fuente Huajara II”, circuito San Cristóbal, carretera Oruro-Cochabamba, registrado en Derechos Reales con la matrícula 4.01.1.01.0000214, Asiento A-3 el 26 de marzo de 2021, señalando que el 16 de abril de 2019 adquirió el bien inmueble de Gloria Cristina Sanabria Clavijo de Witczak y al momento de la compra se encontraban como ocupantes Marco Juan Sanabria Clavijo y Guadalupe Verastegui y la vendedora se comprometió a entablar conversación con los ocupantes para que desocupen el inmueble una vez perfeccionado el trámite de compraventa; sin embargo, las indicadas personas se reusaron a entregar el mismo y lo sorprendieron con la noticia de los nuevos ocupantes Blanca Sanabria Clavijo y Edward Nicolás Sanabria Clavijo que resultan ser parientes de los anteriores ocupantes, por lo que se ve obligado a modificar y plantear la demanda contra los nuevos indicados ocupantes.

Citados los demandados, Blanca Sanabria Clavijo, por sí y en representación de su hermano Edward Nicolás Sanabria Clavijo, por memorial de fs. 114 a 119, solicitó se le designe tutora ad litem de su nombrado hermano por padecer de discapacidad mental y al mismo tiempo respondió de manera negativa la demanda, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, emplazamiento a terceros, específicamente a Gloria Cristina Sanabria Clavijo de Witczak (vendedora del demandante), dedujo incidente de improponibilidad e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad de contrato argumentando que el inmueble adquirido por el demandante se trata de un bien ganancial y no podía ser transferido únicamente por la vendedora sin la participación de su cónyuge, dirigiendo dicha acción contra el demandante Jorge Wilder Flores García, Gloria Cristina Clavijo y su esposo Marek Jan Wiltczak; por Auto N° 81/2022 de 14 de septiembre de fs. 278 a 279 vta., se declaró improbadas todas las excepciones y el incidente de improponibilidad; por otra parte, mediante Auto N° 266/2022 de 14 de septiembre de fs. 280 a 281, se dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda reconvencional de anulabilidad, descartándose dicha acción, disponiendo proseguir la causa únicamente con la demanda principal de acción reivindicatoria.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 74/2023 de 03 de julio, que sale de fs. 378 a 382, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados hagan la entrega del lote de terreno objeto de litigio a favor del demandante en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Daniel Villcarani Tanga en su condición de Jefe de la Unidad Especializada de Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Social y Seguridad Alimentaria del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por memorial de fs. 388 a 391 vta., y por la demandada Blanca Sanabria Clavijo, según escrito de fs. 395 a 397 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 361/2023 de 29 de agosto, corriente de fs. 428 a 437, que CONFIRMÓ el Auto Nº 81 de fs. 278 a 279 vta., y la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daniel Villcarani Tanga en su condición de Jefe de la Unidad Especializada de Personas con Discapacidad dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Social y Seguridad Alimentaria del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, mediante memorial de fs. 441 a 444 en defensa del discapacitado Edward Nicolás Sanabria Clavijo; por su parte, Blanca Sanabria Clavijo por escrito de fs. 445 a 446, interpuso recurso de casación en el fondo, impugnaciones que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.