POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursante de fs. 441 a 444, interpuesto por Daniel Villcarani Tanga en su condición de Jefe de la Unidad Especializada para Personas con Discapacidad, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; así como el recurso de casación de fs. 445 a 446, interpuesto por Blanca Sanabria Clavijo; ambos, contra el Auto de Vista N° 361/2023 de 29 de agosto, corriente de fs. 428 a 437, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
