CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Eugenia Corrales Torrico de Camacho e Inocencio Camacho Borda, por memorial de fs. 6 a 7 y escrito de fs. 17 y vta., iniciaron el proceso ordinario de nulidad absoluta de contrato y cancelación en Derechos Reales contra Francisco Torrico López y Sabina Corrales de Torrico; quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones de incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación o interés legítimo en la parte demandante, demanda defectuosamente propuesta, prescripción y/o caducidad, y conciliación, mediante memorial de fs. 71 a 76 vta., escrito a fs. 79 y vta., y memorial a fs. 82; desarrollándose el proceso de esta manera hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 12 de junio de 2019, que corre de fs. 338 a 340 vta., por la cual el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal N° 2 de Punata declaró PROBADA la demanda de principal, incoada por Eugenia Corrales Torrico de Camacho e Inocencio Camacho Borda.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Francisco Torrico López y Sabina Corrales de Torrico, mediante escrito que cursa de fs. 344 a 348, motivó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.066/2023 de 13 de julio, saliente de fs. 459 a 463, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de junio de 2019 con costas y costos para la parte apelante.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sabina Corrales de Torrico representada legalmente por Lucia Ángela Torrico, mediante memorial visible de fs. 506 a 525 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
