POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 897 a 900, interpuesto por Sabina Corrales de Torrico representada legalmente por Lucia Ángela Torrico, contra el Auto de Vista REG/S.CII/SEN.066/2023 de 13 de julio, corriente de fs. 459 a 463, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Registre, comuníquese y cúmplase.
