CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Walter Nelson y Manuel Ignacio ambos Vargas De los Ríos por escrito de fs. 145 a 150 vta., reiterado de fs. 163 a 168 vta., subsanado de fs. 171 a 172 vta., y a fs. 177 y vta.; iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Samuel Saturnino y Sofía Catalina todos Vallejos Ibáñez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 193 a 194 vta., contestaron negativamente a la demanda e interpusieron excepción de cosa juzgada y demanda defectuosamente por diferencia de ubicación y superficie de inmueble; desarrollándose la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 243/2022 de 14 de abril, saliente de fs. 246 a 250 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios, disponiendo que los demandados restituyan, la superficie de 188 m2 en favor de los demandantes, inmueble ubicado en la Calle Menéndez y Pelayo de la zona de Alto Sopocachi de la Ciudad de La Paz, en el plazo de 90 días de ejecutoriada la presente Sentencia bajo apercibimiento de desapoderamiento, sea con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandados Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Samuel Saturnino y Sofía Catalina todos Vallejos Ibáñez, según memorial de fs. 251 a 254, origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 342/2023 de 29 de junio, saliente de fs. 279 a 282 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por escrito de fs. 288 a 289, interpuesto por Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Samuel Saturnino y Sofía Catalina todos Vallejos Ibáñez, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
