POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 288 a 289, interpuesto por Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Samuel Saturnino y Sofía Catalina todos Vallejos Ibáñez, contra el Auto de Vista Nº 342/2023 de 29 de junio, saliente de fs. 279 a 282 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
