AS/1011/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1011/2023-RA

Fecha: 13-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 342/2023 de 29 de junio, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 283, que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 342/2023 de 29 de junio, en fecha 02 de agosto de 2023 y con el Auto de 08 agosto de 2023 fueron notificados el 10 del mismo mes y año presentando su recurso de casación el 24 de igual mes y año; tal cual se observa del timbre electrónico observable a fs. 288, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 342/2023 de 29 de junio, gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, ya que oportunamente presentaron su recurso de apelación, que mereció una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Cesar Félix, Nelly Angélica, Graciela, Samuel Saturnino y Sofía Catalina todos Vallejos Ibáñez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) La resolución impugnada no identifica exactamente el inmueble que se pretende reivindicar, ingresando en contradicciones al consignar el inmueble con dos direcciones y números diametralmente diferentes.

b) Vulneraciones de las disposiciones legales al dar prioridad y validez a un informe técnico frente a un registro público como es de Derechos Reales y la documentación que ostentan los demandantes es ilegal, puesto que es nula la transferencia bajo la modalidad de anticipo de legitima de abuelos a nietos.

c) Incongruencia y contradicción referente a los 120 m2 que fue vendido a Ayda Fuentes Medina Vda. de Vargas, abuela de los demandantes y esta transfiere en favor de estos últimos, siendo que solo podía disponer el 50% y el otro 50% le pertenecía a Nelson Walter Vargas Fuentes, abuelo de los demandantes y a los otros descendientes.

Fundamentos por los cuales solicitan se dicte un Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.