AS/1012/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1012/2023

Fecha: 13-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza, se observa que expuso como argumentos recursivos:

1) El Auto de Vista impugnado se encuentra viciado de incongruencia omisiva, debido a que la Sala de apelación no consideró los argumentos que expuso en su recurso de apelación que corre de fs. 753 a 756 vta., mediante los cuales reclamó que Pedro Callisaya Quino (+) no asistió a la audiencia de 11 de mayo de 2023 y no impugnó esta decisión judicial de desistimiento de la pretensión, porque el mismo falleció; aspecto que además trajo como consecuencia que de forma indebida se inaplique lo dispuesto por el art. 31 del Código Procesal Civil, que resulta ser una norma imperativa y de obligatoria observancia por las partes del proceso y por la autoridad jurisdiccional.

2) Error de hecho en la valoración de la prueba, porque, primero, el Tribunal Ad quem no consideró el memorial visible a fs. 741, presentado por la parte demandante, mediante el cual se dio a conocer que Pedro Callisaya Quino, falleció hace más de 6 meses de celebrada la audiencia preliminar dentro del proceso civil de resolución de contrato, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial N° 11; segundo, el Tribunal de apelación no valoró el certificado de defunción visible a fs. 6, del cual se puede advertir que Pedro Callisaya Quino, falleció el 27 de junio de 2016, es decir, antes de que se celebre la audiencia preliminar de 11 de mayo de 2017; tercero, la Sala de apelación no le otorgó valor probatorio al Testimonio Nº 131/2018 de 23 de febrero, de fs. 7 a 11, mediante el cual se acreditó que Pedro Callisaya Quino falleció antes de la celebración de la audiencia preliminar de 11 de mayo de 2017; omitiéndose de esta manera considerar que Pedro Callisaya Quino inasistió a la audiencia preliminar de 11 de mayo de 2017, porque el mismo falleció para esa fecha.

Fundamentos por los cuales el recurrente, solicitó que este Tribunal Supremo de Justicia dicte un Auto Supremo anulando el Auto de Vista hasta el vicio más antiguo o en su defecto se case la resolución impugnada y en mérito se declare improbados los incidentes planteados por los demandados.

De la respuesta al recurso de casación.

José Antonio Calderón Paredes, Elsa Patricia Calderón Arancibia y Elsa Arancibia Gutiérrez representados por Wilfredo Saavedra Zeballos, contestaron al recurso de casación manifestando que:

a) Mediante escrito de 15 de junio de 2016, Pedro Callisaya Quino, causante del demandante, demandó la resolución del compromiso para la celebración de un contrato de anticresis de 10 de noviembre de 2014, por incumplimiento de la obligación y la restitución de la suma de $us. 28.000, entregados, proceso que habría radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial 11°.

b) Tramitado el proceso al exordio, el Juez Público Civil y Comercial 11°, pronunció el Auto interlocutorio definitivo de 19 de mayo de 2017, y por el que declaró el desistimiento de la pretensión del demandante.

c) Mediante escritos de fecha 20 de octubre de 2019 y de 10 de enero de 2023, Joaquín Primitivo Calisaya Apaza, heredero de Pedro Callisaya Quino, interpone un nuevo proceso, demandando la resolución de compromiso para la celebración de un contrato de anticresis de 10 de noviembre de 2014, por incumplimiento de la obligación y restitución de $us. 28.000 y Bs. 3.000, pretendiendo nuevamente ventilar en este proceso, un derecho sustancial extinguido por el Auto interlocutorio definitivo de 19 de mayo de 2017.