POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 534 a 539 interpuesto por Enrique Augusto Zambrana Mattaz y Rosario Mejia de Zambrana contra el Auto de Vista N° 182/2023, de 15 de junio, obrante de fs. 527 a 530 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sea con costos y costas.
Se regula horarios profesionales para el abogado que contestó el recurso, en la suma de Bs. 500.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
